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Código Penal Federal y 30 estados del país prevén la figura jurídica “Peligro de contagio”, señalan en Congreso


  • “Prevención del VIH no se hace con policía, sino con políticas de salud pública”: CNDH
  • “Mucho más eficaz” prevenir que criminalizar al VIH
  • Christian Rea Tizcareño-enviado
    Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, noviembre 28 de 2009.
    Es “mucho más eficaz” prevenir que criminalizar a las personas seropositivas, dijo hoy Ricardo Hernández Forcada, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en el XI Congreso Nacional sobre VIH/sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual.
     
    El Derecho Penal está para “inhibir conductas antisociales”, con la finalidad de proteger bienes jurídicos tutelados como la vida y la seguridad de las personas; no para sancionar a los ciudadanos en función de ideas moralistas o estigmatizantes, expuso el titular del Programa de VIH/sida de la CNDH.
     
    En México existe una figura jurídica llamada “Peligro de contagio” en los Códigos Penales federal y de 30 estados de la República. Sólo Aguascalientes y San Luis Potosí no prevén esta normatividad, precisó.
     
    El objetivo de “Peligro de contagio” es evitar la transmisión “dolosa” de enfermedades. Se prevé como tipo penal o “calificativa de los delitos de homicidio o lesiones”, comentó Forcada.
     
    En ninguno de los estados que incluyen “Peligro de contagio” se hace referencia al VIH en específico, a excepción de Guerrero, donde el artículo 195-A establece: “el que sabiendo que padece enfermedades de transmisión sexual en período infectante, incluido el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tenga cópula con una persona que ignore su condición y con peligro de salud de ésta”.
     
    Forcada además criticó que en la legislación de Guerrero hay un error conceptual, pues no es el sida el que se transmite, sino el virus de inmunodeficiencia humana.
     
    En México, las sanciones para el delito “Peligro de contagio” varían en función de cómo esté legislado en cada estado de la República. Los castigos van de seis meses de prisión, en Jalisco, hasta 15 años de cárcel, en Hidalgo.
     
    Ha habido incluso iniciativas para equiparar la penalidad de “Peligro de contagio” al delito de homicidio, lo cual es “desproporcionado y brutal”, opinó.
     
    De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, no deben existir tipos penales especiales para la transmisión del VIH. La CNDH, añadió, considera que “la prevención no se hace con policía, sino con políticas de salud pública”.
     
    La gente que vive con VIH no constituye un peligro para las demás personas. En consecuencia, se debe promover el autocuidado, no encarcelar a inocentes. Criminalizar al VIH se sustenta en la idea de que un agente externo es quien debe de proteger al individuo, y no que éste asuma la responsabilidad sobre su vida y salud.
     
    En tanto, el activista Anuar Luna señaló que la criminalización de las personas que viven con VIH es una “amenaza” de tendencia mundial relacionada con el pensamiento de que la prevención no ha funcionado.
     
    Originalmente estaba previsto que en la Sesión Plenaria “Debate sobre las iniciativas para la penalización de la transmisión del VIH” participaran también el diputado federal Julián Francisco Velázquez y Llorente, presidente de la Comisión de Salud, y Jesús Alfredo Molina Molina, legislador del Congreso de Chiapas, ambos no asistieron.
     
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