México DF,
noviembre 05 de 2009.
La reasignación para la concordancia sexo-genérica aprobada en el Distrito Federal en 2008, así como la sentencia emitida a principios de este año por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor de la no discriminación de una persona transexual, constituyen avances que han roto paradigmas del Derecho mexicano, coincidieron especialistas en la materia.
En la mesa redonda “Cambio de nombre por reasignación de sexo y no discriminación: Análisis de la sentencia del amparo directo civil 6/2008 sobre la rectificación de acta de nacimiento”, realizada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), expertos señalaron que hoy las personas transgéneros y transexuales cuentan con mayores herramientas para defender sus derechos.
En el Aula de Seminarios “Guillermo Floris Margadant”, Miguel Rábago Dorbecker, académico de la Universidad Iberoamericana, mencionó que con la decisión favorable de la SCJN en el caso de la persona transexual que interpuso un juicio para borrar de su acta de nacimiento la anotación marginal que explicaba el nombre y el sexo que tenía antes de modificarlos legalmente, bajo el argumento de que constituía un acto discriminatorio, se “incorporó perspectiva de género”.
El doctor en Derecho consideró que una de las “luces” de esta sentencia es que comienza a superarse el binarismo sexual “masculino/femenino”, para entonces contemplar el tema de la identidad de género en el ámbito jurídico.
La sentencia no sólo tiene implicaciones en el área de la transexualidad, sino en los temas de mujeres y personas que no son heterosexuales. “Fue una acción en contra del poder, de una configuración, de una discriminación histórica”, expresó el investigador.
En el DF está legislado que este sector de la población pueda adecuar su identidad de género a la realidad jurídica mediante un juicio especial; pero en las 31 entidades de la República no. En este contexto, la decisión de la Corte deja un precedente cuyos fundamentos pueden servir de “guía” para legisladores, jueces y abogados, declaró Rábago a NotieSe.
A su vez, Andrés Linares Carranza, académico de la Facultad de Derecho de la UNAM, dijo que la reasignación para la concordancia sexo-genérica del DF y la sentencia emitida por la SCJN han roto con el paradigma del “procedimiento de rectificación de acta”, que no es nuevo, está en todas las entidades del país; sin embargo, sólo el DF contempla que las personas transgéneros y transexuales puedan acceder a identidad jurídica acorde a su identidad de género, sin una anotación marginal de por medio que implique discriminación posterior.
El marco jurídico del DF es un “parteaguas” para que el resto del país comience a legislar en la materia; pero mientras esto ocurre, los argumentos de la Corte serán útiles para los abogados que han postulado demandas de esta categoría, así como a los juzgadores en sus resoluciones.
Durante la mesa redonda, la activista Diana Guerrero refirió que luego de haber conseguido la reasignación para la concordancia sexo-genérica, la Secretaría de Educación Pública pudo expedirle su cédula profesional; sin embargo, el título de la carrera que estudió, Ingeniería Mecánica Electricista, aún no se ha modificado, toda vez que la UNAM no permite cambios en dicho documento.
Actualmente, el caso está en proceso en la Defensoría de Derechos Universitarios. “Se me hace muy extraño que instituciones que fomentan el humanismo, que reciben incluso condecoraciones internacionales, sean los últimos que están aceptando este tipo de realidades”, manifestó a NotieSe.
Otras instituciones de educación superior hacen el cambio de nombre pero con una nota marginal, tal y como ocurría en el DF antes de las reformas legislativas de 2008, lamentó Guerrero.
En tanto, la activista transexual Roshell Terranova, opinó: “piensan que nosotros queremos derechos especiales o algún privilegio. Simplemente queremos los mismos derechos que cualquier mexicano, sobre todo vivir con dignidad”.